sábado, 13 de julio de 2013

José Bretón y el "asesinato con alevosía"

Ayer se anunció que los miembros del jurado en el juicio a José Bretón le declararon por unanimidad culpable de la muerte de sus dos hijos. En varios medios de se ha dado la noticia de forma errónea.


En El Mundo, hablan de su culpabilidad por "asesinato con alevosía". 

 

Lo mismo hacen en El Periódico

 

En el Código Penal hay un título que habla del homicidio y sus formas, y de los castigos que recibirán cada una de éstas. El artículo 138 establece lo siguiente: El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años

El 139 versa sobre un delito de mayor gravedad: Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes

1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

En otras palabras, asesinato es igual a cualquiera de estos tres hechos: homicidio + alevosía; homicidio + precio / recompensa / promesa y homicidio + ensañamiento. 

El DRAE define la alevosía como la cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas, sin riesgo para el delincuente. Es decir, preparar a conciencia el crimen que se va a perpetrar.

El asesinato con alevosía no existe, sino que la alevosía es una circunstancia agravante que convierte un homicidio en asesinato. Ahora queda en manos del juez determinar si el delito por el que se va a condenar a Bretón es un homicidio o un asesinato.

No hay comentarios:

Publicar un comentario